este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Por cuanto se observa de la revisión de las actuaciones, que el penado de autos de conformidad lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, estuvo detenido desde el día 30-08-2.005 hasta el día 20-10-2.006 (fecha en que el Tribunal de Juicio Nº 03, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en presentación de fiadores), es decir por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS, y siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, el mismo tiene la totalidad de la pena cumplida.Ahora bien, esta juzgadora observa que el Juez de Juicio Nº 03, omitió la aplicación de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, SEGUNDO: Por cuanto el Juez de Juicio Nº 03, omitió pronunciarse so.....