2.- PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la prueba testifical promovida en el capitulo "SEGUNDO", este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el encabezamiento y la parte in fine del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija:
• El TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana ADRIANA LUCRECIA CONTRERAS QUINTERO, venezolana, de treinta ]30] años de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.622.664, soltera, de profesión peluquera, domiciliada en "...Santa Ana, Bella Vista, casa N° Mérida, ..." [sic] del estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El SEXTO (6º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE.....