declara: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana ALBA ZERPA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.958, domiciliada en el Caserío Sulbarán de las González, casa sin número, metros abajo de la Alcabala Las González, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistida por la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABOG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, actuando en resguardo y defensa de los derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 7 años de edad, en contra del ciudadano RUBEN ERASMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.751, domiciliado en calle El Cristo, Nº 10, Ejido, Estado Mérida. En consecuencia, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (7) años de edad, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano RUBEN ERASMO GONZALEZ, identificado an.....