PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA ANTONIA HERNANDEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.068, asistida por el Abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616, contra del ciudadano ALFONSO ALEJOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.991.872. En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del añ.....