DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada en contra del acusado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana JETSIREEK GEORGINA JIMÉNEZ QUINTERO, todo conforme a los artículos conforme a 326, 329 y 330 numerales segundo y noveno y artículos 197 y 198 del COPP. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas necesarias, útiles,.....