EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado LINO ANTONIO FIGUEREDO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.597.849, venezolano, natural El Valencia estado Carabobo, nacido el día 17-12-1981, de 30 años de edad, comerciante, soltero, Santa Rosa, calle Arvelo, casa 92-96, Valencia estado Carabobo, teléfono 0244-8316648, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia, a excepció.....