DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar solicitud de medida de protección extraproceso consistente en la CUSTODIA EN LA RESIDENCIA a los testigos ALCIRA ESLSA MEDINA LEAL, venezolana, de 51 años de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.206.472, Licenciada en Enfermería, domiciliada en la Urb.: El Entable, vereda 21, Nº 01, Los Curos, Mérida, Estado Mérida; RUIZ MEDINA JOHAO DAVID, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-1990, soltero, estudiante universitario, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.576, domiciliado en Mérida y la adolescente YOHELY RUIZ MEDINA, venezolana, de 15 años de edad, estudiante, domiciliada en la misma dirección de su progenitora, VICTIMAS POR EXTENC.....