administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión estable de hecho y de bienes, incoada por la ciudadana MARLEN TORRES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.095.560, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano ANATOLIO DE JESÚS ARAQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.195.891, domiciliado en la ciudad de El Vigía.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante ciudadana MARLEN TORRES MEDINA, al pago de las costas por haber resultado totalmente vencida.