AUTORIZA: el permiso de TRASLADO al Banco Caribe, ubicada en la Avenida Bolívar El Vigía Estado Mérida, al penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 16.039.834, ubicada en la Ciudad del Vigía Estado Mérida el día Jueves 20 de Noviembre de 2008, en razón a que el referido penado realice tramites bancarios Urgentes para la salud de su hijo y al Barrio Los Olivos, casa N° DDT 21-65-108, El Vigía Estado Mérida, con la finalidad de visitar a su madre de crianza la Sra. Noguera Noguera Ana Isabel, la cual se encuentra actualmente mal de salud.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 56, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a tal efecto a la directora Abogada LICETH A BLANCO AGAMEZ, en su.....