En la oportunidad en que se celebró la Audiencia para imponer y oír al imputado de autos con ocasión de la aprehensión que se hiciere del investigado, plenamente identificado; éste tribunal, decidió mantener la privativa de libertad, por las razones allí esgrimidas, es decir considera quién aquí decide que no han variado las circunstancias del PELIGRO DE FUGA, (ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), que fueren discutidas en sala, toda vez que el hoy aprehendido de autos fue capturado fuera del país, específicamente en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, localidad ésta en la que se encontraba con su familia ( esposa e hijo), tal como el mismo lo manifestó en la Audiencia, es por ello que se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, solo con el propósito de garantizar o asegurar el fin último del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad de los hechos, no violando con ello ningún principio o menos aún esto vaya en perjuicio de la dignidad huma.....