El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 14 de Mayo de 2012, ante éste Tribunal. En consecuencia declara:
PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana MARLENE COROMOTO CASTELLANOS BARRIOS, venezolana, mayor edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 6.245.973, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, aquí de tránsito y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 16.377.939, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.489, de éste domicilio y hábil, contra la ciudadana LUZ MARINA.....