En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la Abogada en ejercicio GIOVANNINA SOTTILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-81.155.088, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.307, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ROLDAN DI TORO MÉNDEZ, LUISA ELENA MÉNDEZ DE DI TORO, LUIS FELIPE DI TORO MÉNDEZ, NICOLA ENRIQUE DI TORO MÉNDEZ, LLULIA AIZQUEL DI TORO MÉNDEZ, LILIA MARINA DI TORO MÉNDEZ, IVÁN JOSÉ DI TORO MÉNDEZ Y YHAN CARLOS DI TORO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-8.505.163, V.-2.284.120, V.-9.173.980, V.-5.501.130, V.-5.76.....