Vista la diligencia que corre inserta al folio cincuenta y dos (52), suscrita por el ciudadano MARCO JOSE UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-8.046.332, de este domicilio y hábil, por medio de la cual requiere la entrega del dinero depositado, por el ciudadano ANTONIO ALVEIRO RODRIGUEZ ALIZO, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, hágase entrega al ciudadano MARCO JOSE UZCATEGUI UZCATEGUI, de la cantidad CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 5.894,84), depositados en la cuenta de Ahorro N° 0007-0034-74-0010090842, correspondiente al Canon de Arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2.007, Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2.008, y sus respectivos intereses devengados, el autorizado firmará al pie del presente auto en constancia legal de haber recibido la cantidad de dinero antes.....