ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA presente investigación en la CAUSA. En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, figurando como imputado BLANCA ISBELIA GONZALEZ, venezolano, de 62 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.894.021, residenciada en el Barrio 12 de Octubre, Las Rurales, casa N° 121, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima PERNIA TEODORO SEGUNDO, venezolano, de 69 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.050.229, residenciado en La Blanca, Sector Las Rurales, avenida 03, con calle 10, diagonal al Modulo del Ambulatorio, La Blanca, Estado Mérida, ya que ninguna normativa legal vigente en nuestro país, tipifica los hechos o delito aquí sucedidos, lo cual evidentemente constitu.....