II
En mérito a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer y decidir la presente solicitud de nulidad de actas, interpuesta por la ciudadana ANA LUCÍA GARCÍA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.108.829, quien procede en su carácter de coordinadora general la Cooperativa Banco Comunal Pueblo Nuevo II, de Tulio Febres Cordero, R. L., registrada con el Nro. 14, Protocolo Primero, Tomo V, Tercer Trimestre de fecha 28 de septiembre de 2007, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistida judicialmente por la Abogado YENEIDA COROMOTO PARRA PINERDA, ce.....