declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por el ciudadano JOSE LACRUZ VIELMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.320, domiciliado en el sector Palo Negro Bajo, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistido por el abogado NELSON JESUS UZCATEGUI VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.658, de este domicilio, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, y así se decide.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a la parte solicitante, ciudadano JOSE LACRUZ VIELMA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 251 eiusdem.