Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano RAMÓN ERASMO MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 10.241.867, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana YOLANDA ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con cedulada de ciudadanía Nro. 60.400.323, domiciliada en el Barrio Bubuqui III, Parroquia Presidente Páez, vereda 15, casa Nro. 36 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial ex.....