DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL otorgado por este mismo Tribunal al penado de autos, ciudadano: BLANCO DÁVILA GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 10-09-1979, de 28 años, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad No. V-14.761.072, domiciliado en la Carrera 4°, Sector El Llano, pasos arriba de pollos Jáuregui, Tovar Estado Mérida, teléfono: 0275-4118449 y 0416-4794101, por incumplimiento de dos de las obligaciones que le fueran impuestas por este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se ordena su traslado inmediato.....