ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión del imputado: JONATHAN ANTONIO RAMÌREZ MEJÍAS, venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.658.077, natural de Distrito Federal, Caracas, nacido en fecha 26-04-1983, hijo de Antonio Ignacio Ramírez (v) y Maria Mejias (v), con cuarto año de instrucción diversificada, residenciado en el Sector Aroa II, calle principal, casa Nº 20, al frente de la "Bodega del Señor Lucho", El Vigía, Estado Mérida, por cuanto se configuran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Penal, al haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, en la pres.....