VIII
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede Constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos JESÚS OSCAR VILLANUEVA RANGEL y MILVA YAZMÍN BERROTERAN USECHE, a través de su apoderado judicial, abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2011, por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actualmente JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, toda vez que en materia de amparo constitucional, las costas se impo.....