ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ALEXIS FERNANDO GARCÍA GUILIANI, venezolano, de 49 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.933.552, residenciado en carretera Panamericana, Sector Capazón, casa s/n, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida; por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGIN DARÍO ALVAREZ DE LA HOZ, residenciado en la carretera Panamericana, Sector Capazón, Hacienda La Coromoto, Estado Mérida y GENARO ALVIS VALLE, de la misma residencia; por cuanto ha operado la prescripción ordinaria, por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccional.....