PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto en fecha 27 de noviembre de 2017, por la ciudadana JOSEFINA MORANTES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.002.972, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por la presunta violación de sus derechos y garantías a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho de petición, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por omisión de pronunciamiento en la causa signada con el número 29.075. DEMANDANTE(S): JOSEFINA MORANTES ROJAS. DEMANDADO(S): Sociedad mercantil «CENTRO MÉDICO KIO C.A.», en la persona de su Gerente General, ciudadano JOSÉ LUIS CHÁVEZ PINO. MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y RESARCIMIENTO DE DAÑO MORAL.
SEGUNDO: En virtud de que de los autos no se evidencia que el solicitante del amparo haya .....