Dispositivo: Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la Ciudadana DENI LUCIA GARCIA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.522.729, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de conyugue como y a los ciudadanos JIMMY ALEXANDER ROMERO GARCIA, JOSELY GABRIELA ROMERO GARCIA Y JENNY ALEXANDRA ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-12.776.975, V-15.031.587 y V-14.268.464 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de hijos como UNICOS y UNIVERSALES HE.....