Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al destacamentario YIMER GUERRERO CALA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.258.748, soltero, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 20-03-79, de 25 años, de profesión mecánico, de conformidad a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, para lo cual líbrese boleta de traslado con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, para el día 29 de junio de 2004, a las 12:00 del mediodía, para imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento no Institucional, Región Andina. Cúmplase.-
LA JUEZ (S) DE EJECUCION N° 01
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