Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano YONATTAN ORMIDAS PAREDES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.008, en contra de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A., AGENCIA ESTADO MERIDA, con domicilio en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de marzo del año 1941, inscrita bajo el Nº 323, Tomo 1, Expediente Número 779, Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-00006372-9, este Tribunal, por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL, REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS, LUCRO CESANTE O DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL Y PS.....