EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado LUIS ALFONSO DIAZ MANCILLA, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.694.934, de Profesión u Oficio estudiante, soltero, nacido en fecha 09-10-1983, hijo de Ernesto Días (v) y Silvestre Mancilla (v) (f) y Maria Antonia Leal de Caicedo (V), residenciado en la: Bello Monte, al lado del Hotel Nathysusa, Tucaní, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318......