En el presente caso, los lapsos procesales fijado por este Tribunal han sido respetados y cumplidos a cabalidad, alterándose el procedimiento, únicamente en relación con la falta de aplicación de la Disposición Cuarta de la LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, constituyendo al efecto un motivo de nulidad procesal, esto es, "la que tiene su origen en el empleo de un procedimiento distinto, como sería adelantar un proceso especial siendo el caso utilizar el ordinario..., (ello) no sucede a contrario sensu, vale decir, cuando debiendo utilizarse un procedimiento especial se utilizó el trámite ordinario, en virtud de que este último, por ser de mayor cobertura procesal y probatoria, garantiza con holgura el derecho de defensa. (Cfr. Canosa Torrado, Fernando, Las Nulidades en el Derecho Procesal Civil, Librería Doctrina y Ley, Santa Fe de Bogotá, D.C., Colombia, Primera Edición, 1993)."
Por lo que, declarar la nulidad y la consecuente reposición, revertiría en una reposición inútil.....