En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 09-0663.- suscrita por los ciudadanos: MARTHA ROCIO RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO ARELLANO RAMIREZ, Colombiana residente la primera y Venezolano el segundo, Solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-83.670.878 y V-16.317.087 respectivamente, domiciliada la primera en la Aldea La Villa, Urbanización Toquisay, casa N°3, y el segundo en la Aldea La Villa, Urbanización Las Delicias, entrada frente a la calle 3, frente a la casa del señor Ignacio Ramírez, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de l.....