En atención a los razonamientos fácticos y de derecho explanados, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN planteada por el Ciudadano RAUL ALBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.562.694, domiciliado en Res. Centenario, edificio 7, piso 4, apto. 48, Ejido estado Mérida. Representado en el presente juicio, por los abogados Yulio Solórzano; Gladis Mireya Paredes Jaimes y Dafne Gladis Hernández Paredes, Titulares de la cédula Nºs 12.170.762; 1.583.980 y 11.957.994, respectivamente inscritos en el instituto de previsión social del abogado Nºs 71.683, 65.192 y 65.490, en su orden. En fecha 23 de enero de 2006, contra la medida de secuestro decretada en fecha 29 de noviembre de 2005, Y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 d.....