Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la interdicción Civil, interpuesta por el ciudadano TOMAS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.243.958, asistido por los abogados NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA y MARIA ELISMARY AVILA GUTIERREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 56.309 y 109.752, respectivamente, contra el ciudadano HECTOR RAMON PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.875.129, domiciliado en Mérida Estado Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se decreta la INTERDICCION del ciudadano HECTOR RAMON PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.875.129, d.....