Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Acuerda a favor del penado JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.501, natural de Mesa Bolívar, Estado Mérida, nacido en fecha 25-10-1.972, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Florencio Hernández y de María Ramona Carrero, residenciado en el Sector La Vega II, Casa Nº 33-18, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479, 482, 501 y 505 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Se observa del cómputo actualizado que el penado JOSÉ JUAN HERNÁNDEZ CARRERO, fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias .....