este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA OBTENER PASAPORTE Y VISA, interpuesta por la ciudadana ALBA MARINA GONZÁLEZ URDANETA, antes identificada. En consecuencia, Acuerda Autorizar Amplia y Suficientemente a la ciudadana ALBA MARINA GONZÁLEZ URDANETA, plenamente identificada, en su carácter de guardadora y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hija, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 eiusdem. En tal sentido, queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte y visa de su hija. Entrégue.....