Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) Se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad y al efecto se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra el imputado: MAIKER MERLIN CARDENAS CHARAMA, venezolano, soltero, mayor de edad, natural de Cúa Estado Miranda, fecha de nacimiento 29-06-1985, titular de la cedula Nº 17.927.400, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de oficio chofer, hijo de Julia Charama (v) y Juan José Cardenas (v), residenciado en Sector Mesa Bonita, Parte Alta, los Rurales, casa s/n, teléfono 04247126066, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, del artículo 251 ejusde.....