Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Campo Elías Y Aricagua De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: de acuerdo al contenido del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, COSA JUZGADA sobre la solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana ROSARITO CONTRERAS, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.029.528, sobre una vivienda de uso familiar de paredes de bloque frisadas, techo de machihembrado y tejas en parte y otra parte en acerolit, con pisos de cerámica y cemento pulido, con instalaciones de servicios públicos de agua y luz, conformada por cuatro habitaciones, dos baños, una sala de recibo, una cocina-comedor, una área deservicio, y un patio, construida sobre terrenos con propiedad desconocida, ubicados en el sector del Manzano .....