El Tribunal homologò el convenimiento suscrito por las partes ante el Consejo de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Mèrida, de conformidad con lo previsto en los articulos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código de Procedimiento Civil.-