PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la oposición formulada por el abogado RUBÉN DARÍO VIELMA REY, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del escrito de pruebas promovido por la parte actora.
SEGUNDO: Del presente fallo se oirá apelación en un solo efecto devolutivo en orden al encabezamiento del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE .....