DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano: PAREDES MEDINA LUIS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Mérida en fecha 24-05-78, de 28 años, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-13.577.472, con domicilio en la Parroquia El Llano, Sector Glorias Patrias, Avenida 3, entre calles 24 y 25, casa No. 34-75, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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