DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alterna al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: ARELLANO CONTRERAS JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, nacido en la población de Santa Cruz de Mora en fecha 12-05-68, de 39 años, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad No. V-9.394.866, domiciliado en el Sector Corozo Alto, Calle 8 con Carrera 10, Casa Sin Numero, Tovar, Estado Mérida, por el lapso de tiempo de Un (01) Año, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el .....