Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano JESUS HOMERO MALDONADO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.400.718, en contra de Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA CEVIP 24 RL., debidamente inscrita en el Registro Público del Estado Mérida, bajo el N° 47, Tomo 27, de fecha 7 de julio de 2015, en la persona del ciudadano JESUS JAVIER PARRA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.045.366, en su condición de Coordinador General, de la referida Entidad de Trabajo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo .....