Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Juicio Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y 110, tercer aparte del Código Penal.
Notifíquese a la victima, a la Fiscal, a la defensa y al propio imputado. Firme la decisión líbrese oficio a Asesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimininalísticas, para que ingrese la información al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad en que se formen los legajos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE S.....