CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, relacionados con FIDEICOMISO, PASIVOS LABORALES, SUELDO, AGUINALDOS, UTILIDADES, PRIMAS, ACREENCIAS, CAJA DE AHORRO, MONTEPIO, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante ZOILO PEREZ ALBARRAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.648.594, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano JOSE GRICELIO PEREZ DUGARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.021, en su carácter de hermano y TUTOR DEFINITIVO de la adolescent.....