.DISPOSITIVA:
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga, al ciudadano antes identificado, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de un (01) año, contado a partir del veinticinco (25) de Octubre de dos mil cuatro (2004), hasta el veinticinco (25) de Octubre de dos mil cuatro (2.004), lapso durante el cual, el acusado, conforme el artículo 44 del COOP, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Residir en la dirección aportada en la audiencia.
2.- Prohibición de acercarse a la víctima, por bien sea personalmente o por intermedio de terceros.
3.- Someterse a tratamiento psicológico, para tratar su problema.
4.- Presentaciones por ante la Coordinación Zonal N° 1, ubicada en el Palacio de Justicia de esta Ciudad de Mérida, cada treinta (30) días, a part.....