Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N° 04 DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al ciudadano: JULIO ALFONSO CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 1.806.513, agricultor, domiciliado en el Sector los Pozones, entrada vía el Laberinto, casa sin número, a cien metros de la entrada de la carretera que conduce del Vigía a Santa Bárbara del Zulia, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por no considerarle culpable en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 77 numeral 5 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DOMICIANO SANDOVAL. Y ASI SE DECIDE.
Una vez firme la presen.....