este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 5, 8, 30, 374, 377, 379, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la norma constitucional DECLARA CON LUGAR la solicitud de cumplimiento de Obligación Alimentaría atrasadas, incoada por la ciudadana: DOGMA ELIZABETH HERNANDEZ MILANO, ya identificada, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO MALAVASI PEREZ, igualmente identificado, a favor del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRES, de 13 años de edad, y los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRESy OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (9) años de edad respectivamente. En consecuencia de tal declaratoria, se condena al pago de la cantidad de SIETE MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.7.750.000,.....