Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y 471 ordinal 6° ejusdem, acuerda tramitar de oficio el recurso de revisión por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor de la penada MIRTHA MARINA MORALES DE CONTRERAS, venezolana, de 38 años de edad, casada, nacida en fecha: 02-01-1967, de ocupación Estilista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.473.343, domiciliada en la Urbanización Francisco Javier Angulo, calle 09, N° 243, Lagunillas, Estado Mérida, hija de Gloria de González y Luis Angel Valera, la cual fue condenada en fecha fue condenada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2006, inserta del f.....