En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS QUINTERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.203.088, de este domicilio. Contra la YUSMARY LORENA PEÑA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.649.843, domiciliada en la población de Lagunillas, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 ejusdem. En consecuencia, se le da valor de cosa juzgada, de acuerdo a las previsiones del artículo 255 Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la homologación a la presente.....