PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ PEDRO VELASCO PORRAS y LILIAM ZORAIDA CARRERO GUILLEN, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 27 de octubre de 1.981, según acta Nº 58.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres (3) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad.
TERCERA: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGA.....