El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 22 de febrero de 2.018, por los ciudadanos: NELSON DE JESUS LOBO y MARIA DE LAS MERCEDES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, el primero agricultor, la segunda ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.599.873 y V-15.953.293, respectivamente, ambos domiciliados, en el Sector el Llano, calle principal, cerca de la escuela de la población de Chachopo, Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, el primero en su condición de padre y la segunda en su condición de abuela, quienes conciliaron en fijar la Obligación de Manutención y bonos a favor de su la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un año (01) de edad.-