El tribunal dictó decisión declarando consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, formulada por los abogados JULIO CESAR TORO UZCATEGUI y MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.205.018 y V-3.766.728, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.499 y 25.631, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JOVINA GUILLEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.285, con domicilio procesal en la siguiente dirección: CALLE 23 VARGAS ENTRE AVENIDAS 4 Y 5, CENTRO PROFESIONAL JUAN PABLO II, PISO 1, OFICINA 1-10, MERIDA, ESTADO MERIDA, contra los ciudadanos RAMON GUILLEN PEÑA, EGRISINA GUILLEN PEÑA, REYES GUILLEN PEÑA, AQUILES GUILLEN PEÑA, ANTONIO RAMON GUILLEN PEÑA y AVELINO GUILLEN PEÑA, venezolanos, mayores.....