En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO PACHECO REYES Y YASENKA ELIZABETH VETENCOURT DE PACHECO, venezolanos, casados, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.323.107 y V-9.162.879, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en la Pedregosa media Residencias Villas Paraíso, casa número 4, Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad V- 4.485.668, inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.748, y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuel.....